Normatividad
RDRS N°D141-2025-GR.CAJ/DREM
7 de Octubre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Se declara IMPONER MEDIDA ADMINISTRATIVA - PARALIZACIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN MINERA, realizadas a la unidad fiscalizable ubicada en la coordenada UTM WGS84, Zona 17S E: 743082 N: 9398999, E: 743082 N:9398999, ubicado y en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, contra los administrados Compañía Minera Río Dorado S.A.C.S con RUC N° 20612139599, Carlos Arnaldo Alvarado Castillo con DNI N° 16659519, por encontrarse realizando trabajos de actividad minera sin contar con la Certificación Ambiental prescrito en el Decreto Legislativo N°1101 artículo 7° numeral 7.2.y no se encuentran inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera- REINFO, y a la Empresa Amazónica Pele & Venus E.I.R.L con RUC N° 20479912344, por infringir el artículo 13°, numeral 13.6 del Decreto Supremo N°018-2017-EM es decir desarrollar actividad fuera del derecho minero declarado en el Registro Integral de Formalización Minera-REINFO e infringir las obligaciones contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, conforme lo establecido mediante Informe Técnico N° D10-2025-GR.CAJ-DREM/SACF e Informe Técnico N° D43-2025-GR.CAJ-DREM/OMPG