Normatividad
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RDRS N°D145-2025-GR.CAJ/DREM
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR contra los señores Orlando Lozano Rodríguez Con Ruc N°10432236108; Brayan Carhuajulca Sánchez, María Elena Zelada Arévalo; Yojan Zelada Cajal; Faustino Briones Bolaños; Rodolfo Quiliche Villanueva; Dilbi Mena Atalaya, Eleu Jimi Villanueva Arévalo; Pepe Bolaños ; Rodolfo Quiliche Bolaños; Delmer Quiliche Arévalo; Petronila Arevalo Rodríguez; Gilberto Villanueva Rodríguez; Jimi Villanueva Arévalo; Santos Abran Zelada; Elgar Atalaya; Wilian Zelada Arevalo; Wilmer Atalaya Zelada Con Ruc N°10484585224; David Zelada Arévalo Con RUC N°10453717815; Lidia Mena Atalaya; Alex Alcides Mena Atalaya con RUC N°10722275107, Abram Zelada Arévalo; Mego Zelada Arévalo; Elmer Goicochea; Bolaños Izquierdo Justino con RUC N°10270688867, Bolaños Rodríguez Pedro con RUC N°10474066067; Vásquez Bazán Pedro Geiner (excluido del REINFO) con RUC N°10266758966; por encontrarse realizando trabajos de actividad minera sin contar con la Certificación Ambiental prescrito en el Decreto Legislativo N°1101 artículo 7° numeral 7.2, conforme lo indica los Informes Técnicos N°D4-2025-GR.CAJ-DREM/MEGM; Informe Técnico N°10-2025-GR.CAJ-DREM/MEGM; Informe Técnico N°D9-2025-GR.CAJ-DREM/ YVATS; Informe Técnico N°D17-2025-GR.CAJ-DREM/OMPG y sus respectivos anexos.
RDRS N°D141-2025-GR.CAJ/DREM
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Se declara IMPONER MEDIDA ADMINISTRATIVA - PARALIZACIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN MINERA, realizadas a la unidad fiscalizable ubicada en la coordenada UTM WGS84, Zona 17S E: 743082 N: 9398999, E: 743082 N:9398999, ubicado y en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, contra los administrados Compañía Minera Río Dorado S.A.C.S con RUC N° 20612139599, Carlos Arnaldo Alvarado Castillo con DNI N° 16659519, por encontrarse realizando trabajos de actividad minera sin contar con la Certificación Ambiental prescrito en el Decreto Legislativo N°1101 artículo 7° numeral 7.2.y no se encuentran inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera- REINFO, y a la Empresa Amazónica Pele & Venus E.I.R.L con RUC N° 20479912344, por infringir el artículo 13°, numeral 13.6 del Decreto Supremo N°018-2017-EM es decir desarrollar actividad fuera del derecho minero declarado en el Registro Integral de Formalización Minera-REINFO e infringir las obligaciones contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, conforme lo establecido mediante Informe Técnico N° D10-2025-GR.CAJ-DREM/SACF e Informe Técnico N° D43-2025-GR.CAJ-DREM/OMPG
RDRS N°D144-2025-GR.CAJ/DREM
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Se dispone INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR los administrados Compañía Minera Río Dorado S.A.C.S con RUC N° 20612139599, Carlos Arnaldo Alvarado Castillo con DNI N° 16659519, por encontrarse realizando actividades mineras sin contar con la certificación ambiental correspondiente (minería ilegal) y no se encuentran inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera- REINFO, y a la Empresa Amazónica Pele & Venus E.I.R.L con RUC N° 20479912344, en la unidad fiscalizable ubicada en la coordenada UTM WGS84, Zona 17S E: 743082 N: 9398999, E: 743082 N:9398999, ubicado y en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, por no tener autorización de realizar trabajos en área no declarada en el REINFO e infringir las obligaciones contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, conforme lo establecido mediante Informe Técnico N° D10-2025-GR.CAJ-DREM/SACF e Informe Técnico N° D43-2025-GR.CAJ-DREM/OMPG y sus respectivo anexos.
RDRS N°D143-2025-GR.CAJ/DREM
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR contra el minero informal EMPRESA DE MINERÍA SINAI S.R.L. con RUC 20606129221, quien viene realizando actividad minera en la unidad fiscalizable Labor Minera SINAI, en el derecho minero PAULITA SIETE de código 03003529X01, ubicado en el caserío Yanacanchilla Alta sector san Cirilo, distrito L a Encañada, provincia y departamento de Cajamarca; por incumplir con lo establecido en el instrumento de gestión ambiental, tipificada como falta grave y hasta con una sanción pecuniaria de 15 UIT; conforme a lo establecido por el decreto legislativo 1101, artículo 7 inc. 7.2.
RDRS N°D142-2025-GR.CAJ/DREM
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR contra el minero informal CARMEN MAXIMA NAVARRO JARA con RUC 10415593193, quien viene realizando actividad minera en la unidad fiscalizable Carmen Máxima Navarro Jara, del derecho minero PAULITA OCHO de código 0303542AX01, ubicado en el caserío San Cirilo-Yanacanchilla, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca; por incumplir a la Ley N°28611- Ley General del Ambiente, Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, Decreto Supremo N°07-2021-EM, Decreto Legislativo N°1278 y obligaciones contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental.
RDRS N°D140-2025-GR.CAJ/DREM
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Se dispone INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, contra los señores Daniel Robledo Brito, identificado con DNI N° 27847357, Miriam Guerrero Loyaga identificada con DNI N° 44294441 y Rodrigo Chocan Huamán, identificado con DNI N°47200957, por realizar actividades mineras en las coordenadas UTM WGS84, Zona 17S E: 720288 N: 9444136, ubicado en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, infringiendo la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, Decreto Legislativo N° 1078 y Decreto Supremo N°013-2002-EM; y al señor Vitaliano Pintado Sánchez identificado con DNI N° 44109537, por encontrarse realizando actividades fuera de su área declarada en el Registro Integral de Formalización Minera- REINFO, conforme a lo establecido en el Informe Técnico N° D11-2025-GR.CAJ-DREM/SACF y sus respectivos anexos.
RDRS N°D139-2025-GR.CAJ/DREM
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - IMPONER MEDIDA ADMINISTRATIVA - PARALIZACIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN MINERA, realizadas en la unidad fiscalizable ubicada en la coordenada UTM WGS84, Zona 17S E: 720288 N: 9444136 ubicadas en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, a los administrados Daniel Robledo Brito, identificado con DNI N° 27847357, Miriam Guerrero Loyaga identificada con DNI N° 44294441 y Rodrigo Chocan Huamán, identificado con DNI N° 47200957, por encontrarse realizando actividades mineras sin contar con la certificación ambiental correspondiente (minería ilegal) y no se encuentran inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera- REINFO y al Sr. Vitaliano Pintado Sánchez identificado con DNI N° 44109537, por encontrarse realizando actividades en una área no declarada en el REINFO¸ conforme se indica el Informe Técnico N° D11-2025-GR.CAJ-DREM/SACF y anexos correspondientes
RDRS N°D138-2025-GR.CAJ/DREM
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del servicio de distribución eléctrica en 37 subestación por medio de las redes de media y baja tensión del distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentado por ELECTRO ORIENTE S.A., a través de su representante legal el Sr. Wilder Aníbal Núñez Roncal; cumple con los requisitos técnicos- legales y contiene los lineamientos necesarios para garantizar un adecuado control y mitigación de los impactos ambientales generados, según lo establecido en el Anexo N°01 del Decreto Supremo N°011-2009-EM.
Las Especificaciones Técnicas y Legales de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada, se encuentra descritas en el Informe N°D74-2025-GR.CAJ-DREM/PMVP y el Informe Legal N°D124-2025-GR.CAJ.DREM/IDPEB de fecha 30 de septiembre de 2025, que forman parte del expediente administrativo.
RDRS N°D137-2025-GR.CAJ/DREM
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Mejoramiento redes de media tensión y baja tensión de 01 alimentador de la Central Hidroelectrica de Pucará y 05 subestación de la ciudad de Pucará, distrito de Pucará, provincia Jaén, departamento Cajamarca, presentado por ELECTRO ORIENTE S.A., a través de su representante legal Sr. Wilder Anibal Nuñez Roncal; cumple con los requisitos técnicos- legales y contiene los lineamientos necesarios para garantizar un adecuado control y mitigación de los impactos ambientales generados, según lo establecido en el Anexo N°01 del Decreto Supremo N°011-2009-EM.
Las Especificaciones Técnicas y Legales de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada, se encuentra descritas en el Informe N°D73-2025-GR.CAJ-DREM/PMVP y el Informe Legal N°D123-2025-GR.CAJ.DREM/IDPEB de fecha 12 de septiembre de 2025, que forman parte del expediente administrativo.
RDRS N°D136-2025-GR.CAJ/DREM
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Sistema de Utilización en 10 Kv para maderera Prosperidad S.A.C., caserío Yerba Buena en C.P.M Porcón Alto, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, ubicado en el distrito Cajamarca, provincia Cajamarca, departamento Cajamarca; presentado por Maderera Prosperidad S.A.C., a través de su representante legal Sra. Doris Elizabeth Sosa Zegarra.
Las Especificaciones Técnicas y Legales de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada, se encuentra descritas en el Informe N°D72-2025-GR.CAJ-DREM/PMVP y el Informe Legal N°122-2025-GR.CAJ.DREM/IDPEB, que forman parte del expediente administrativo.