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ACTIVIDAD DE MINERÍA ILEGAL EN EL CASERÍO DE CONDAC

29/08/2023 11:43 a.m. Descargar PDF Copiar enlace
. La DREM recomienda hacer denuncia formal ante las autoridades competentes

La Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca llegó el lunes 14 de agosto al caserío de Condac, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, con el fin de identificar presunta actividad de minería ilegal, en atención a una denuncia de afectación ambiental realizada por el consejero regional, Karlos Peralta Pérez. La supervisión estuvo dirigida por profesionales de la DREM Cajamarca, en acompañamiento de efectivos policiales.

En la zona, motivo de la denuncia, se encontró dos bocaminas y desmontera, muy cerca de un canal de riego, así como, de una quebrada.

Durante la visita, se evidenció que, la actividad ha dado origen a la alteración del ambiente y paisaje, perturbando la flora propia de la zona rural, dañando así la armonía de sus elementos, constituyéndose un delito según lo establecido en el Título XIII del código penal Delitos Ambientales, Artículo 313 y su modificatoria de la Ley Nº 29263.

Por tal acción, el propietario paralizó sus actividades mineras, ya que no cuenta con autorización para realizar el ejercicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio, precisado en el Decreto Legislativo N° 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

Posteriormente el caso será derivado a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, para que actúe de acuerdo a sus competencias.

La DREM recomienda que, en casos de actividad minera ilegal, se haga la denuncia formal a las autoridades competentes, como es la Fiscalía Especializada en Materia de Medio Ambiente, encargada de tipificar los delitos de minería ilegal. Además de, requerir la presencia y acompañamiento de autoridades como Policía Nacional, entre otros, a fin de articular esfuerzos y erradicar dichos actos ilícitos.

NOTA: en caso de minería ilegal, tener en cuenta que el Decreto Legislativo N°1102, que incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal, establece:

“Artículo 307º-A.- Delito de minería ilegal - Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

Artículo 307º-B.- Formas agravadas - La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos: zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera, en áreas naturales protegidas, utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares, entre otros.

Cajamarca, 29 de agosto de 2023