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DECRETO 013-2024-EM
El Ministerio de Energía y Minas del Perú (MINEM) de Perú aprobó un nuevo plazo excepcional para la adecuación ambiental de las actividades de hidrocarburos, tras la promulgación del Decreto Supremo N° 013-2024-EM, emitida por el Poder Ejecutivo, donde se establece un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado ("PAD") y el Plan de Abandono. Esto permite que los titulares de actividades de hidrocarburos en curso, que no cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA") vigente y hayan construido componentes o realizado modificaciones al proyecto sin contar previamente con la modificación del IGA, puedan adecuar sus actividades.
Entre las principales disposiciones del Decreto Supremo, detallamos las siguientes:
Acogimiento al PAD
Los titulares de actividades de hidrocarburos que requieran acogerse al PAD deberán presentar su solicitud correspondiente a la Dirección Regional de Energía y Minas-Cajamarca, a través de la Ficha Única de Acogimiento al PAD, adjuntando información sobre las actividades y/o componentes construidos y/o en operación. El titular debe acreditar que las actividades y/o componentes que sean objeto de adecuación, han sido construidos y/o se encuentran en operación antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Presentación del PAD
Los titulares de actividades de hidrocarburos tienen plazo de hasta tres años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para presentar el PAD al Gobierno Regional correspondiente (DREM-Cajamarca), siempre que hayan presentado previamente la solicitud de acogimiento. El PAD debe integrarse al instrumento de gestión ambiental con el que cuente el titular, en la próxima modificación o actualización inmediata siguiente. El acogimiento al PAD ni su aprobación, exime a los titulares de actividades de hidrocarburos, de las facultades de supervisión y fiscalización por parte del OEFA y del OSINERGMIN.
Presentación del Plan de Abandono
Los titulares de actividades de hidrocarburos que no cuenten con una certificación ambiental de su proyecto, y requieren obtener la aprobación de un Plan de Abandono, pueden solicitar ante el Gobierno Regional correspondiente (DREM-Cajamarca) la aprobación de su Plan de Abandono, en el plazo de hasta un año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
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